Micelio

Artículo 1

Decreto 548 de 1988 · Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 6º del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así: "Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir del día 1º de julio de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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