Micelio

Artículo 2

Decreto 1563 de 1956 · Por el cual se hace una destinación y se confieren unas autorizaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar con los bancos, préstamos a corto plazo y o empréstitos hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), amortizables hasta con un plazo de diez (10) años, con destino al Plan de Ensanche de los servicios de la Empresa.

Parágrafo

primero. Para los préstamos, empréstito o empréstitos a que se refiere esta artículo, la Empresa podrá emitir Bonos Industriales de los a que trata el Decreto 1564 de 1955, o ceñirse a lo previsto en el Decreto 384 de 1950, o firmar pagarés a corto, mediano o largo plazo, pagando los intereses corrientes para tales operaciones, y podrá otorgar conjunta o separadamente garantías específicas de las rentas de la Empresa, la garantía del Estado y las garantías de que trata el artículo 7°de los Estatutos de la Empresa, sin la limitación de que trata el artículo 4° del citado Decreto 1564 de 1955.

Parágrafo

segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones de crédito que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en desarrollo del presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para suscribir las garantías.

Parágrafo

tercero. Las operaciones de crédito que celebre dicha Empresa en desarrollo del presente Decreto, sólo necesitan para su validez, los requisitos exigidos por sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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