Facúltase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para contratar con los bancos, préstamos a corto plazo y o empréstitos hasta por quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), amortizables hasta con un plazo de diez (10) años, con destino al Plan de Ensanche de los servicios de la Empresa.
primero. Para los préstamos, empréstito o empréstitos a que se refiere esta artículo, la Empresa podrá emitir Bonos Industriales de los a que trata el Decreto 1564 de 1955, o ceñirse a lo previsto en el Decreto 384 de 1950, o firmar pagarés a corto, mediano o largo plazo, pagando los intereses corrientes para tales operaciones, y podrá otorgar conjunta o separadamente garantías específicas de las rentas de la Empresa, la garantía del Estado y las garantías de que trata el artículo 7°de los Estatutos de la Empresa, sin la limitación de que trata el artículo 4° del citado Decreto 1564 de 1955.
segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones de crédito que celebre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en desarrollo del presente Decreto, y al Ministerio de Hacienda para suscribir las garantías.
tercero. Las operaciones de crédito que celebre dicha Empresa en desarrollo del presente Decreto, sólo necesitan para su validez, los requisitos exigidos por sus estatutos.