Micelio

Artículo 107

Liquidación Por Conducto Vivienda Militar

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación por conducto vivienda militar. Cuando la solicitud de la liquidación parcial de auxilio de cesantía se haga por conducto de la Caja de Vivienda Militar, el interesado deberá presentar los documentos que esta entidad exija; a su vez la Vivienda Militar pedirá al Ministerio de Defensa el anticipo de cesantía y para tal efecto acompañará la siguiente documentación

1.

Memorial petitorio del anticipo de cesantía con la especificación del fin a que se destine.

2.

Constancia del préstamo que le haya hecho la Caja.

3.

Certificado sobre haberes devengados por el interesado en el último mes.

4.

Certificado del tiempo de servicio en las Fuerzas Militares

5.

Autorización conferida a la Caja de Vivienda Militar para solicitar y obtener el reconocimiento y pago respectivo.

6.

Certificado de paz y salvo de la Administración de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 654 de 1975