Micelio

Artículo 11

La Subdirección De Administración De Bienes Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Administración de Bienes cumplirá las siguientes funciones

1.

Recibir del Consejo Nacional de Estupefacientes, copia del acta de ocupación o decomiso de bienes elaborado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 30 de 1986 y en el artículo 3° del Decreto legislativo 2390 de 1989 y, en coordinación con la Subdirección Jurídica, proponerle al mismo Consejo, la destinación provisional que deba dársele a los mismos bienes.

2.

En coordinación con la Subdirección Jurídica, elaborar los proyectos de circular mediante las cuales el Director Nacional fije las instrucciones para la correcta elaboración de las actas de ocupación o decomiso.

3.

Producida por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes la decisión de destinación provisional de los bienes ocupados o decomisados o de depósito de los mismos, coordinar con los órganos de seguridad, la entidad o persona destinataria su entrega, impartirle las instrucciones operativas correspondientes y supervisar su cumplimiento.

4.

Con base en la decisión judicial que se adopte, proponer las medidas conducentes a la efectividad de la destinación definitiva o devolución de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1990