Micelio

Artículo 9

Solicitud De Inscripción Según La Experiencia Acreditada

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de inscripción según la experiencia acreditada. El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, de acuerdo a su formación académica y su experiencia, indicando la jurisdicción para la cual se inscribe, en las categorías A, B, o C, o en las que considere y aspire a ser inscrito. Las personas jurídicas podrán solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia en las respectivas categorías de acuerdo con la formación y experiencia acreditada por la persona natural que en su nombre ejecutará el encargo. Se inscribirá en la lista en la categoría correspondiente a la persona jurídica, quien en cada caso se sorteará y actuará con el designado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos para la categoría correspondiente.

Parágrafo

Los requisitos de inscripción definidos para la categoría A y B referidos a experiencia empresarial solo tendrán aplicación durante los treinta (30) meses siguientes a la vigencia de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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