Micelio

Artículo 402

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud sobre acumulación se dirige al Juez que debe conocer de las causas reunidas, antes de que éste pronuncie el fallo definitivo.

Cuando los autos estén en distintos Juzgados, el solicitante debe acompañar a su petición elcertificado del respectivo Juez sobre la existencia del pleito que se quiera acumular y el estado en que se halle, sin el cual no puede darse curso a lasolicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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