Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.13.1.5. Objeciones al inventario en la liquidación judicial. Las objeciones al inventario valorado podrán consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos o en el aumento o disminución del avalúo de los bienes incluidos o las afectaciones jurídicas y/o judiciales, las cuales se decidirán conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, en aplicación del artículo 53 de la misma ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.13.1.5. Objeciones al inventario en la liquidación judicial. Las objeciones al inventario valorado podrán consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos o en el aumento o disminución del avalúo de los bienes incluidos o las afectaciones jurídicas y/o judiciales, las cuales se decidirán conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, en aplicación del artículo 53 de la misma ley.
(Decreto 1730 de 2009, artículo 5°)
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