Micelio

Artículo 48

Organización Interna Del Instituto De Salud De Las Fuerzas Militares

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La estructura interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, será determinada conforme a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas

1.

Las unidades centrales del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.

2.

Las unidades regionales del nivel directivo se denominarán Direcciones Regionales.

3.

Las unidades prestadoras de servicios de salud se denominarán Direcciones de hospitales, clínicas, dispensarios o enfermerías.

4.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán Oficinas o Comités. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto se denominarán Consejos.

5.

Las demás unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.

6.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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