Artículo quinto. Son funciones del Consejo
Elaborar sus propios estatutos, que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;
Dirigir el aspecto moral, cultural y artístico de los programas de televisión, y estudiar a fondo los proyectos de programa para impartirles su aprobación o improbación;
Estimular la confección de programas, interesando en tales actividades a los artistas, músicos, científicos, letrados, periodistas y pedagogos;
Celebrar contratos con autores o casas productoras, con el fin de adquirir programas, elementos y material radiales, y autorizar los que proponga la Radiodifusora Nacional con destino a la Televisión.