Micelio

Artículo 5

Decreto 2384 de 1955 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Son funciones del Consejo

a)

Elaborar sus propios estatutos, que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;

b)

Dirigir el aspecto moral, cultural y artístico de los programas de televisión, y estudiar a fondo los proyectos de programa para impartirles su aprobación o improbación;

c)

Estimular la confección de programas, interesando en tales actividades a los artistas, músicos, científicos, letrados, periodistas y pedagogos;

d)

Celebrar contratos con autores o casas productoras, con el fin de adquirir programas, elementos y material radiales, y autorizar los que proponga la Radiodifusora Nacional con destino a la Televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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