Artículo segundo. Dado su carácter, podrán ser miembros de tales Juntas todas las personas que por su interés en los objetivos de las mismas así lo soliciten. Estas personas tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Junta.
Decreto 497 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.