Micelio

Artículo 22

El Grupo De Automotores Y Talleres Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Conducir Los Vehículos Al Servicio De La Presidencia De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Bajo Las Órdenes De Los Jefes Que Tiene Vehículos Asignados, O Del Jefe De La Sección De Administración; B) Hacer Los Pedidos De Repuestos Y Elementos Para Los Vehículos De La Presidencia, Por Conducto Del Jefe De La Sección De Administración; C) Efectuar Las Reparaciones De Los Vehículos De La Presidencia; D) Cuidar Del Buen Uso, Limpieza Y Conservación De Los Vehículos; E) Dar Cuenta Al Jefe De La Sección De Administración De Los Consumos De Combustibles, Mediante Los Procedimientos Que El Establezca

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Grupo de Automotores y Talleres tendrá las siguientes funciones

a)

Conducir los vehículos al servicio de la Presidencia de acuerdo con los reglamentos y bajo las órdenes de los Jefes que tiene vehículos asignados, o del Jefe de la Sección de Administración;

b)

Hacer los pedidos de repuestos y elementos para los vehículos de la Presidencia, por conducto del Jefe de la Sección de Administración;

c)

Efectuar las reparaciones de los vehículos de la Presidencia;

d)

Cuidar del buen uso, limpieza y conservación de los vehículos;

e)

Dar cuenta al Jefe de la Sección de Administración de los consumos de combustibles, mediante los procedimientos que el establezca. En el desempeño de sus funciones los Choferes de la Presidencia se ceñirán a las disposiciones y reglamentos sobre circulación y tránsito. -CARGOS Y REMUNERACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1960