Micelio

Artículo 28

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase cien mil pesos ($100.000) anuales para el cumplimiento de esta Ley. De esta suma, cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) se distribuirá entre las instituciones particulares protectoras del niño, y cinco mil pesos ($5.000) para la Federación Nacional de Empleadas. Estas cantidades podrán ser incluidas total o parcialmente en los Presupuestos de cada vigencia, a contar de la próxima.

El Gobierno ejercerá la inspección indispensable sobre las inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1930