El artículo 51 de los estatutos quedará así:
"Artículo 51. Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Caja requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros".