Micelio

Artículo 43

Traslado Al Fiscal

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado al Fiscal. Perfeccionada la instrucción o vencido su término, el juez instructor remitirá el expediente al respectivo Fiscal, quien dentro de los quince días siguientes, si la encontrare completa, formulará ante el Juez Superior, según el caso, acusación contra el sindicado, o solicitud de sobreseimiento definitivo o de archivo del sumario. Cuando el Fiscal considere que la instrucción no está completa, devolverá el sumario al instructor, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a aquel en que lo haya recibido, para su perfeccionamiento, con indicación precisa de las diligencias que debe practicar y del término de que dispone para ello, que no podrá exceder de treinta días. Cumplida la ampliación el Fiscal formulará al Juez la petición que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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