Valor de la emisión y del plan de premios . El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.
Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente decreto, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de tramite o preparatorios no están sujetos a recursos.