Micelio

Artículo 11

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización electoral estará a cargo:

a)

De la Corte Electoral;

b)

Del Registrador Nacional del Estado Civil;

c)

De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;

d)

De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y

e)

De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

De la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1979