Micelio

Artículo 7

Los Alcaldes Y Los Jurados Electorales Permitirán Que Un Representante De Cada Partido Inspecciones Las Inscripciones, El Turno Y La Expedición De Las Cédulas

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Alcaldes y los Jurados Electorales permitirán que un representante de cada partido inspecciones las inscripciones, el turno y la expedición de las cédulas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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