El auxilio de que trata el artículo precedente se incluirá preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de omitirlo en todo o en parte, el Gobierno queda ampliamente facultado para hacer traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de lo así mandado.
Ley 34 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 34 de 1959 · Por la cual se apropia un auxilio para la terminación de una obra de utilidad común en el puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.