Micelio

Artículo 31

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especificación del sistema básico de información. En cumplimiento del numeral 1 del literal a) del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en salud, presentando ante la Dirección Seccional de Salud

1.

Un documento suscrito por el Director Local del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el cual se especifique

a)

Los objetivos del Sistema de información del nivel municipal.

b)

La estructura del sistema, atendiendo las tareas de recolección, procesamiento, sistematización y flujos de información necesarios para la planeación, prestación, control y evaluación de los Servicios de Salud.

2.

Reportes de la información requerida por el Sistema de Información de Salud, SIS.

Parágrafo

La Dirección Seccional de Salud, para efectos de la certificación, podrá dar concepto de viabilidad de este requisito a un municipio cuando éste tenga al día el SIS y esté implementando la metodología propuesta por la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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