Especificación del sistema básico de información. En cumplimiento del numeral 1 del literal a) del artículo 16 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán acreditar la organización y funcionamiento de un sistema básico de información en salud, presentando ante la Dirección Seccional de Salud
Un documento suscrito por el Director Local del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el cual se especifique
Los objetivos del Sistema de información del nivel municipal.
La estructura del sistema, atendiendo las tareas de recolección, procesamiento, sistematización y flujos de información necesarios para la planeación, prestación, control y evaluación de los Servicios de Salud.
Reportes de la información requerida por el Sistema de Información de Salud, SIS.
La Dirección Seccional de Salud, para efectos de la certificación, podrá dar concepto de viabilidad de este requisito a un municipio cuando éste tenga al día el SIS y esté implementando la metodología propuesta por la misma.