Servicios médico-asistenciales en retiro. Para la prestación de los servicios médico- asistencial es de que trata el artículo 157 del Decreto 1212 de 1990, regirán los principios y requisitos establecidos en los artículos 67 a 70 del presente Decreto. CAPITULO III Prestaciones por incapacidad sicofísica.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 77
Servicios Médico-Asistenciales En Retiro
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.