Micelio

Artículo 1

Decreto 1430 de 1957 · Sobre precios de compra de algodón y semillas de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la fecha los precios del algodón desmotado y del algodón con semilla para los tipos "T" y "V", conforme a la clasificación comercial señalada en el Decreto número 3104 de 1956, y para la actual cosecha del interior del país, serán los siguientes: Precios del algodón desmotado por kilogramo. Tipo "T" grado 3, superior $ 3.69 Tipo "T" grado 4, mejor que corriente. 3.57 Tipo "T" grado 5, corriente 3.36 Tipo "T" grado 6, mejor que inferior. 3.03 Tipo "T" grado 7, inferior. 2.75 Tipo "V" grado 3, superior. 3.92 Tipo "V" grado 4, mejor que corriente. 3.73 Tipo "V" grado 5, corriente. 3.57 Tipo ''V" grado 6, mejor que inferior. 3.27 Tipo "V" grado 7, inferior. 2.92 Precios del algodón con Semilla. Por arroba Por kilo. Tipo "T" grado3, superior. 16.875 1.3550 Tipo "T'' grado 4, mejor que corriente. 16.335 1.3068 Tipo "T" grado 5, Corriente 15.4575 1.2366 Tipo "T" grado 6 mejor que inferior 14.23125 1.1385 Tipo "T" grado 7, inferior. 12.825 1.0260 Tipo "V" grado 3, superior. $ 16.875 $ 1.3500 Tipo "V" grado 4, mejor que corriente 16.335 1.3068 Tipo ''V" grado 5, corriente. 15.4575 1.2366 Tipo "V" grado 6, mejor que inferior 14.23125 1.1385 Tipo ''V" grado 7, inferior 12.825 1.0260

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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