Micelio

Artículo 25

Ley 1 de 1992 · por la cual se provee la organización y funcionamiento de las juntas administradoras locales, en el Distrito Capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que considerado por la Junta fuere aprobado. Sin embargo, si la Junta rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o los Acuerdos Distritales, el proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del Artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El Tribunal decidirá conforme al trámite señalado en el Artículo 121 del Código de Régimen Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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