Artículo tercero. La Dirección Seccional de Minas de Pasto ejercerá las funciones que a los Gobernadores atribuyen los artículos 1° y 12 del Decreto 1600 de 1937, para lo cual la Gobernación pondrá a su disposición los expedientes respectivos. También ejercerá la atribución que el articulo décimotercero del mismo Decreto señala a la Dirección General de Minas.
Decreto 454 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Decreto 454 de 1938 · Orgánico de la Dirección Seccional de Minas de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.