Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes. Partidas, así
CESANTIA Y DEMAS PRESTACIONES UNITARIAS, sobre: Sueldo básico. Prima de actividad en, los porcentajes previstos en este Estatuto. Prima de antigüedad. Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este Estatuto. Doceava parte de la prima de navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto. Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. Subsidio familiar.
ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobre: Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. Prima de antigüedad. Prima de Estado Mayor, en las condiciones. Indicadas en este Estatuto. Doceava parte de la prima de navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto. Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia, Subsidio. Familiar, liquidado conforme a 1o dispuesto en e1 artículo 75 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este Estatuto, será computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, situaciones pensionales y demás prestaciones sociales.