Micelio

Artículo 1

º

Decreto 40 de 1999 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de mediana y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: Nº de cargos Denominación Prima de Seguridad Porcentaje sobre asignación básica 2 Profesional Especializado 70% 4 Profesional Universitario 70% 4 Médico u Odontólogo Especialista (medio tiempo) 70% 4 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 70% 4 Dactiloscopista 70% 4 Director de Establecimiento Carcelario 100% 6 Subdirector de Establecimiento Carcelario 100% 1 Secretario Ejecutivo 70% 4 Conductor Mecánico 70% 4 Capitán de Prisiones 125% 8 Teniente de Prisiones 125% 14 Inspector Jefe 125% 30 Inspector 125% 23 Distinguido 125% 491 Dragoneante 125%

Parágrafo

El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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