º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de mediana y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así: Nº de cargos Denominación Prima de Seguridad Porcentaje sobre asignación básica 2 Profesional Especializado 70% 4 Profesional Universitario 70% 4 Médico u Odontólogo Especialista (medio tiempo) 70% 4 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 70% 4 Dactiloscopista 70% 4 Director de Establecimiento Carcelario 100% 6 Subdirector de Establecimiento Carcelario 100% 1 Secretario Ejecutivo 70% 4 Conductor Mecánico 70% 4 Capitán de Prisiones 125% 8 Teniente de Prisiones 125% 14 Inspector Jefe 125% 30 Inspector 125% 23 Distinguido 125% 491 Dragoneante 125%
El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional.