RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 4º del Decreto 2251 de 1993 reglamentario de la Ley 80 de 1993, a partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. La anterior regla también se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento. TITULO VIII
Decreto 1310 de 1994 →Vigente
Artículo 74
Régimen De Transición
Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.