Micelio

Artículo 22

El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Podrá Delegar Sus Funciones En Cualquiera De Sus Subalternos

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales podrá delegar sus funciones en cualquiera de sus subalternos. También podrán hacerlo los funcionarios de la División de Impuestos Nacionales, mediante resolución aprobada por el Jefe de la mencionada División. Vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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