Micelio

Artículo 5

Principios Y Fundamentos Del Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios y Fundamentos del SEIP . a) leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos de la educa­ción indígena propia se vivencian, fundamentan y orientan desde la cosmovisión de cada pueblo, las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. b) Autonomía y Autodeterminación . Los pueblos indígenas determinan autóno­mamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propia en su ámbito territorial, para garantizar el derecho a la educación propia y la pervivencia como pueblos, en el marco de Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Constitución Política y la presente norma. c) Cosmovisión . La educación indígena propia se orienta y dinamiza desde las cos­movisiones de cada pueblo indígena, que se sustentan en las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. d) Espiritualidad Indígena . La espiritualidad indígena es la esencia y fundamento de los procesos educativos propios; es la energía que le da vida a la cultura, que logra la armonización de los distintos elementos del universo; se sustenta en las orientaciones de los mayores y sabedores y mantiene el equilibrio, la armonía, la reciprocidad, la revitalización de la sabiduría y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, así como el fortalecimiento de la cosmovisión de cada pueblo indígena. e) Lenguas Nativas . Son pilar y esencia de la identidad cultural de cada pueblo indígena; fundamentales para dinamizar los procesos educativos indígenas pro­pios en la oralidad, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral, la comunicación y la pervivencia de los pueblos indígenas. f) Cultura . Entendida como la vida y la sabiduría ancestral de los pueblos indí­genas, expresada a través de los valores y prácticas identitarias conforme a sus cosmovisiones, con el fin de garantizar su integridad, pervivencia, permanencia y como principio orientador de los procesos educativos propios. g) Diversidad Cultural . Los procesos educativos indígenas propios se fundamen­tan en la diversidad cultural de los pueblos indígenas y propenden por su revita­lización. h) Interpretación Cultural . Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamien­to, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas. i) Territorio . Es la Casa Grande, fuente donde se origina, explica y comprende la integralidad de la vida y de los diversos seres de la naturaleza, espíritus y ener­gías que en ella habitan, permiten un orden y hacen posible la vida, de acuerdo con las tradiciones culturales propias de cada pueblo siendo la Madre Tierra la maestra y como espacio-tiempo donde se dinamizan los procesos educativos pro­pios y se vivencian las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. j) Territorialidad . Es el ámbito desde el cual los pueblos indígenas desarrollan y vivencian un conjunto de procesos, entre ellos los educativos indígenas propios, las relaciones, interacciones y espacios de vida para ejercer la defensa, control y administración del territorio, conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. k) Gobierno Propio . Son las autoridades indígenas propias a través de las cuales se ejerce la autonomía en los procesos educativos del SEIP, desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. l) La Familia Indígena . Es la raíz fundamental de la vida cultural, comunitaria, colectiva y de los procesos educativos de los pueblos indígenas, la cual se cons­tituye a través de diferentes relaciones de orden natural, social, espiritual y cul­tural; salvaguarda de la sabiduría y conocimientos de la cultura, que se transmite a las semillas de generación en generación. m) Memoria Colectiva . Es la base de vitalización de la sabiduría ancestral; se sus­tenta en la memoria, la palabra y relatos de los mayores, mayaras, sabedores, sabedoras, sabios y sabias de los pueblos indígenas quienes conservan la esencia de su cultura, dando valor y fuerza al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). n) Universalidad . Todos los indígenas tienen derecho a la Educación Indígena Pro­pia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, la cual será gratuita de acuerdo con la Constitución Política y la normatividad aplicable. o) Unidad . La unidad en la diversidad de los pueblos indígenas legitima las deci­siones colectivas en todos los espacios de deliberación y su relación de armonía y equilibrio con todos los seres de la naturaleza y fortalece la Educación Indígena Propia. p) Integralidad . Para todos los efectos, el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) es integral, pues su propósito es contribuir a salvaguardar la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas. q) Comunitariedad . Es la vivencia comunitaria, solidaria, complementaria y recí­proca de los pueblos indígenas; constitutiva de los procesos educativos indígenas propios. r) Gradualidad y Progresividad . La educación indígena propia es un derecho de los pueblos indígenas, que ejercerán de manera gradual y progresiva, atendiendo sus formas organizativas, realidades y dinámicas propias. s) Flexibilidad . La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) podrá tener desarrollos administrativos que se ajusten a las excepciones, realida­des, características poblacionales, culturales, sociales, geográficas de los pueblos indígenas, para garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia. t) Maximización de la Autonomía de los Pueblos Indígenas. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio se orienta por el principio de maximiza­ción de la autonomía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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