°. Principios y Fundamentos del SEIP . a) leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos de la educación indígena propia se vivencian, fundamentan y orientan desde la cosmovisión de cada pueblo, las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. b) Autonomía y Autodeterminación . Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propia en su ámbito territorial, para garantizar el derecho a la educación propia y la pervivencia como pueblos, en el marco de Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Constitución Política y la presente norma. c) Cosmovisión . La educación indígena propia se orienta y dinamiza desde las cosmovisiones de cada pueblo indígena, que se sustentan en las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. d) Espiritualidad Indígena . La espiritualidad indígena es la esencia y fundamento de los procesos educativos propios; es la energía que le da vida a la cultura, que logra la armonización de los distintos elementos del universo; se sustenta en las orientaciones de los mayores y sabedores y mantiene el equilibrio, la armonía, la reciprocidad, la revitalización de la sabiduría y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, así como el fortalecimiento de la cosmovisión de cada pueblo indígena. e) Lenguas Nativas . Son pilar y esencia de la identidad cultural de cada pueblo indígena; fundamentales para dinamizar los procesos educativos indígenas propios en la oralidad, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral, la comunicación y la pervivencia de los pueblos indígenas. f) Cultura . Entendida como la vida y la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, expresada a través de los valores y prácticas identitarias conforme a sus cosmovisiones, con el fin de garantizar su integridad, pervivencia, permanencia y como principio orientador de los procesos educativos propios. g) Diversidad Cultural . Los procesos educativos indígenas propios se fundamentan en la diversidad cultural de los pueblos indígenas y propenden por su revitalización. h) Interpretación Cultural . Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas. i) Territorio . Es la Casa Grande, fuente donde se origina, explica y comprende la integralidad de la vida y de los diversos seres de la naturaleza, espíritus y energías que en ella habitan, permiten un orden y hacen posible la vida, de acuerdo con las tradiciones culturales propias de cada pueblo siendo la Madre Tierra la maestra y como espacio-tiempo donde se dinamizan los procesos educativos propios y se vivencian las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. j) Territorialidad . Es el ámbito desde el cual los pueblos indígenas desarrollan y vivencian un conjunto de procesos, entre ellos los educativos indígenas propios, las relaciones, interacciones y espacios de vida para ejercer la defensa, control y administración del territorio, conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. k) Gobierno Propio . Son las autoridades indígenas propias a través de las cuales se ejerce la autonomía en los procesos educativos del SEIP, desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. l) La Familia Indígena . Es la raíz fundamental de la vida cultural, comunitaria, colectiva y de los procesos educativos de los pueblos indígenas, la cual se constituye a través de diferentes relaciones de orden natural, social, espiritual y cultural; salvaguarda de la sabiduría y conocimientos de la cultura, que se transmite a las semillas de generación en generación. m) Memoria Colectiva . Es la base de vitalización de la sabiduría ancestral; se sustenta en la memoria, la palabra y relatos de los mayores, mayaras, sabedores, sabedoras, sabios y sabias de los pueblos indígenas quienes conservan la esencia de su cultura, dando valor y fuerza al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). n) Universalidad . Todos los indígenas tienen derecho a la Educación Indígena Propia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, la cual será gratuita de acuerdo con la Constitución Política y la normatividad aplicable. o) Unidad . La unidad en la diversidad de los pueblos indígenas legitima las decisiones colectivas en todos los espacios de deliberación y su relación de armonía y equilibrio con todos los seres de la naturaleza y fortalece la Educación Indígena Propia. p) Integralidad . Para todos los efectos, el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) es integral, pues su propósito es contribuir a salvaguardar la existencia y pervivencia de los pueblos indígenas. q) Comunitariedad . Es la vivencia comunitaria, solidaria, complementaria y recíproca de los pueblos indígenas; constitutiva de los procesos educativos indígenas propios. r) Gradualidad y Progresividad . La educación indígena propia es un derecho de los pueblos indígenas, que ejercerán de manera gradual y progresiva, atendiendo sus formas organizativas, realidades y dinámicas propias. s) Flexibilidad . La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) podrá tener desarrollos administrativos que se ajusten a las excepciones, realidades, características poblacionales, culturales, sociales, geográficas de los pueblos indígenas, para garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia. t) Maximización de la Autonomía de los Pueblos Indígenas. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio se orienta por el principio de maximización de la autonomía.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 5
Principios Y Fundamentos Del Seip
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.