La Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla podrá también, en cualquier tiempo y por su propia cuenta adquirir derechos de propiedad o de usufructo sobre cualesquiera otras extensiones de tierra o de aguas portuarias para destinarlas a los fines de la obra, construir diques, rellenos, embarcaderos, etc.
La Zona Franca no adquirirá ninguna propiedad raíz que no vaya a utilizar en beneficio de la misma dentro de los cinco años siguientes a la fecha del perfeccionamiento del contrato.