Decreto 254 de 2000 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Competencia del liquidador. Es competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto.
El liquidador podrá contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.