Micelio

Artículo 91

Quien Tenga Conocimiento De Irregularidades En La Administración De Justicia, Podrá Formular La Correspondiente Queja Ante Cualquier Funcionario Del Ministerio Público, Si El Que Recibe La Queja No Fuere El Encargado De Ejercer La Vigilancia Judicial Del Despacho Afectado, La Pasará Inmediatamente Al Agente Que Corresponda, Quien La Tramitará Sin Dilación

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien tenga conocimiento de irregularidades en la administración de justicia, podrá formular la correspondiente queja ante cualquier funcionario del Ministerio Público, Si el que recibe la queja no fuere el encargado de ejercer la vigilancia judicial del despacho afectado, la pasará inmediatamente al Agente que corresponda, quien la tramitará sin dilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970