La Empresa remunerará a sus trabajadores de acuerdo con los sueldos señalados en las respectivas escalas de remuneración. En caso de que hubiere empleados devengando salarios superiores a los señalados para el respectivo cargo, mediante pago personal, podrá reajustárseles el sueldo siempre que este aumento no sea superior al cuatro por ciento (4%) del sueldo. Este mismo sistema será aplicado cada vez que haya, un aumento en las escalas salariales hasta eliminar por completo los "pagos personales", pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.
Decreto 609 de 1974 →Vigente
Artículo 19
La Empresa Remunerará A Sus Trabajadores De Acuerdo Con Los Sueldos Señalados En Las Respectivas Escalas De Remuneración
Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.