Art. 7° Quedan reformados en los términos de la presente Ley los artículos 143,144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley 149 de 1888 .
Esta Ley regirá desde su sanción.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 7° Quedan reformados en los términos de la presente Ley los artículos 143,144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley 149 de 1888 .
Esta Ley regirá desde su sanción.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.