°. Las estaciones aeroportuarias destinadas a la correspondencia pública nacional y/o internacional con estaciones terrenas de aeronave, serán administradas por los operadores del servicio de larga distancia nacional e internacional autorizados, los cuales podrán operar con permiso previo del Ministerio de Comunicaciones en las bandas de 1545 a 1555 MHz y 1646,5 a 1656,5 MHz, quienes estarán subordinados en todo a los reglamentos nacionales e internacionales sobre la materia.
Artículo 8
Las Estaciones Aeroportuarias Destinadas A La Correspondencia Pública Nacional Y/O Internacional Con Estaciones Terrenas De Aeronave, Serán Administradas Por Los Operadores Del Servicio De Larga Distancia Nacional E Internacional Autorizados, Los Cuales Podrán Operar Con Permiso Previo Del Ministerio De Comunicaciones En Las Bandas De 1545 A 1555 Mhz Y 1646,5 A 1656,5 Mhz, Quienes Estarán Subordinados En Todo A Los Reglamentos Nacionales E Internacionales Sobre La Materia
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.