°. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro, que se causen a favor de los trabajadores de las obras públicas nacionales cuyos salarios se paguen en las capitales de Departamentos, serán cubiertos por la respectiva Seccional de la Caja Nacional de Previsión, a partir del primero (1o.) de marzo del corriente año.
Decreto 518 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Cesantías, Auxilios Por Enfermedad Y Gastos De Entierro, Que Se Causen A Favor De Los Trabajadores De Las Obras Públicas Nacionales Cuyos Salarios Se Paguen En Las Capitales De Departamentos, Serán Cubiertos Por La Respectiva Seccional De La Caja Nacional De Previsión, A Partir Del Primero (1o
Decreto 518 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto 2165 de 1946 sobre pago de algunas prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.