Adiciónese el
al artículo 126 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Se entiende por errores formales no sancionables, los siguientes
Los errores en los formularios de movimiento de mercancías y certificados de integración que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata el presente Decreto
Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios electrónicos informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no correspondan con la contenida en los documentos que la soportan.
Los errores en el certificado de integración que no impliquen dar a la mercancía que sale de la zona franca la condición de producida ciento por ciento (100%), con componentes nacionales o desaduanada, sin serlo, o con preferencias arancelarias, sin tenerlas”.
Artículo 126. DECRETO 2147 de 2016