Micelio

Artículo 67

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 67 . PROCEDIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN EVENTUAL. Elaborada la evaluación eventual, el evaluador debe remitirla a la autoridad revisora para lo de su competencia. - Una vez revisada la evaluación, se notifica al evaluado el resultado de la misma. Si éste interpone reclamo, se resuelve dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y luego se remite a la Junta Clasificadora respectiva, dentro del término de la distancia. La Junta Clasificadora determina la lista de clasificación y la notifica al evaluado. Si éste no interpone reclamo, se remite lo actuado a la Subdirección de Recursos Humanos para los fines legales pertinentes. Si el evaluado está en desacuerdo con la evaluación o clasificación, interpone reclamo por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, ante la Junta Clasificadora la cual fallará definitivamente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

Parágrafo

La calificación eventual de oficiales, corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores. La clasificación eventual de suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes, corresponde a la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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