Art. 2°. Concédese del Tesoro Público una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) a la viuda e hijos del expresado Coronel Angulo. Esta suma se considera incluida en el Presupuesto respectivo de la próxima vigencia económica.
Ley 12 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 10 De 1890
Ley 12 de 1890 · que honra la memoria del Sr. Coronel Francisco Angulo y concede una recompensa a la viuda e hijos de este servidor público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.