El presente Código entrará a regir desde el primero de enero de mil novecientos treinta y siete.
Pero el Gobierno podrá decretar su vigencia antes de esta fecha.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El presente Código entrará a regir desde el primero de enero de mil novecientos treinta y siete.
Pero el Gobierno podrá decretar su vigencia antes de esta fecha.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.