Artículo octavo. La asistencia al escolar será prestada por la organización creada con este fin por el Gobierno Departamental, y las labores se desarrollarán de acuerdo con el Servicio de Higiene Materno-Infantil creado, en este Decreto.
Decreto 3551 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3551 de 1948 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.