Micelio

Artículo 2

Decreto 2239 de 1951 · Por el cual se confiere una autorización a las instituciones bancarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los préstamos que los bancos concedan a su personal en virtud de esta autorización, no podrán exceder en total del 4% del capital pagado y reserva legal del respectivo banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 1951