Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.