Art. 138. Los acreedores cuyos créditos no se hubieren satisfecho intégramente tendrán personería para cobrar del rematador como acreedor de mejor derecho y de su fiador, en juicio ejecutivo, lo que dicho rematador deba á la masa por principal é intereses, si no se le reconoció preferencia en la sentencia de graduación.
Para los efectos de este artículo servirá de título ejecutivo lo copia de la diligencia de remate expedida á favor de los acreedores preferidos. en el orden que les corresponda.
Al pie de la copia de la diligencia de remate extenderá el Juez una atestación en que se exprese la cantidad líquida que por principal é intereses resulte á cargo del rematador y su fiador, hasta la fecha de la atestación. Se expresará también la rata del interés correspondiente paras la liquidación definitiva.