°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de abril de 2007 y adiciona los artículos 2° y 6° del Decreto 3690 del 29 de octubre de 2006. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 333 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 333 de 2007 · por el cual se adicionan los artículos 2° y 6° del Decreto 3690 del 29 de octubre de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.