Micelio

Artículo 4

Del Decreto Extraordinario 2837 De 1960 El Funcionario U Órgano Encargado De Designar Los Miembros Del Consejo Nacional De Salarios Y De Los Consejos Seccionales De Salarios, Proveerá Los Cargos En Interinidad, Hasta Cuando Se Reciba La Lista O Terna Correspondiente

Decreto 3046 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 187 de 1959 y el Decreto extraordinario 2837 de 1960 y se adoptan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En caso de que no se envíen las listas y ternas en el plazo prescrito por el artículo 7º del Decreto extraordinario 2837 de 1960 el funcionario u órgano encargado de designar los miembros del Consejo Nacional de Salarios y de los Consejos Seccionales de Salarios, proveerá los cargos en interinidad, hasta cuando se reciba la lista o terna correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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