Artículo cuarto. En caso de que no se envíen las listas y ternas en el plazo prescrito por el artículo 7º del Decreto extraordinario 2837 de 1960 el funcionario u órgano encargado de designar los miembros del Consejo Nacional de Salarios y de los Consejos Seccionales de Salarios, proveerá los cargos en interinidad, hasta cuando se reciba la lista o terna correspondiente.
Decreto 3046 de 1980 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Extraordinario 2837 De 1960 El Funcionario U Órgano Encargado De Designar Los Miembros Del Consejo Nacional De Salarios Y De Los Consejos Seccionales De Salarios, Proveerá Los Cargos En Interinidad, Hasta Cuando Se Reciba La Lista O Terna Correspondiente
Decreto 3046 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 187 de 1959 y el Decreto extraordinario 2837 de 1960 y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.