°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 175, literal “c”, numeral 6 del Decreto 1816 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 4949 de 2007.
Decreto 4856 de 2009 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 175, Literal “c”, Numeral 6 Del Decreto 1816 De 2007, Modificado Por El Artículo 8° Del Decreto 4949 De 2007
Decreto 4856 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.