Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.1.5. Elaboración de los anexos para la ley de presupuesto bienal del sistema general de regalías. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del sistema. Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 30)
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