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Artículo 192

Informaciones Y Documentos Reservados

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1.

Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2.

Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3.

Los amparados por el secreto profesional.

4.

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las perso­nas, incluidas en la historia clínica, hojas de vida, salvo que sean soli­citados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5.

Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de cré­dito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación

Parágrafo

Los documentos reservados deberán incorporarse al expediente en cuaderno separado y conservarán su condición de forma permanente. Los sujetos procesales podrán consultarlos pero no se expedirán copias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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