De las horas extras. Cuando por razones del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Director General del Instituto o las personas en quienes éste hubiere delegado dicha atribución, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
El cargo no podrá ser de aquellos cuya remuneración se determina por el sistema de lista.
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.
El pago se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo.
En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder el treinta por ciento de la asignación básica mensual del respectivo empleo.
Si el tiempo laborado en horas extras superare dicho monto, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.