La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Inderena por medios de auditores de su dependencia y con aplicación de los reglamentos especiales, acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que deje a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas legales reglamentarias y a los de estos estatutos, para hacer más fácil y expedito su funcionamiento.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en el Instituto, sino después de un (1) año de producido su retiro.